Ricardo Paredes Calderón, el ponente del juicio de amparo que establece la diferencia entre trata y
En marzo de 2017, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, se decretó que el artículo 13, fracción IV, de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, mejor conocida como “ley general de trata”, no prohíbe la prostitución libre y ajena. Es decir, sienta un antecedente que separa la trata del trabajo sexual voluntario.
En la cuarta mesa “El presente y el futuro de la regulación de los mercados sexuales desde la perspectiva del trabajo”, dentro del marco de nuestro primer ciclo de debates Repensar el estigma: reflexiones interdisciplinarias sobre los mercados sexuales y eróticos, contaremos con la participación del magistrado Ricardo Paredes Calderón, quien fungió como ponente de dicho amparo.
Paredes Calderón es licenciado en Derecho por la UNAM, maestro en Ciencias Penales por la misma institución. En 2010, obtuvo su título de Doctor en Derecho Penal en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Ha impartido numerosos cursos en instituciones como la UNAM y la Universidad Anáhuac, además de asignaturas en dependencias gubernamentales.
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